Derecho a la prevención y reparación de daños

En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece “La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos” (artículo 1). Aunque el precepto parece ofrecer una amplia protección a los consumidores, su aplicación es extremadamente limitada por la escasa normatividad existente y su visión de muy corto alcance.

Prevención.- Este derecho sólo sería posible si existieran los reglamentos y la normatividad adecuada para evitar un daño previsible o cuando, al menos, el consumidor del producto o usuario del servicio esté plenamente informado sobre el riesgo existente.

El ejemplo más claro de cómo este derecho a la prevención del daño ha sido violado se observa en el proceder de la industria tabacalera. Ante las primeras evidencias de daños a la salud por el hábito de fumar a principios de la década de 1950, la industria del tabaco contrató a las más importantes agencias de relaciones públicas y publicidad, e invirtió grandes sumas en publicidad y en cabildeo para evitar tanto el rechazo de los consumidores como la acción reguladora del gobierno. Durante décadas, estas corporaciones vincularon en sus campañas publicitarias el tabaco con la juventud, la salud y la aventura, mientras negaban los daños que provocaba el tabaco, a pesar de que tenían informes internos que los confirmaban. La legislación para regular a la industria del tabaco tardó años en ser implementada y aún no es suficiente. Varias compañías del tabaco han debido pagar demandas millonarias por los daños causados a millones de personas.

¿Cuántos millones de personas han sido afectadas por la falta de una política efectiva de prevención frente al consumo del tabaco? ¿Cuánto dinero de los contribuyentes se ha destinado a atender los daños en la salud provocados por el consumo del tabaco?

El tabaco ejemplifica lo que ocurre con muchos otros productos, como los compuestos químicos que han sido introducidos y mantenidos en el mercado por diversos fabricantes que conocen en menor o mayor medida que sus productos representan un riesgo para la salud, pero deciden ocultarlo, aunque esto afecte a miles o millones de personas y contamine al medio ambiente por siglos.

Ese es el caso de Dupont, que durante años se opuso a la prohibición de los CFC (cloro-fluoro-carbonos) a pesar de que eran la principal causa de la destrucción de la capa de ozono que protege al planeta. La corporación Monsanto fue más lejos con los tóxicos PCB (bifenilos policlorados) y el Agente Naranja, liberados cuando documentos internos de la empresa reconocía su elevado riesgo. Monsanto no solo oculto esta información sino que promovió el uso de esos productos, teniendo como primeras víctimas a sus propios trabajadores. Otro caso es el de Exxon y otras multinacionales petroleras, que han realizado una campaña multimillonaria para evitar que se adopten acuerdos globales para combatir el cambio climático, la peor amenaza ambiental para la humanidad.

El DDT es otro ejemplo contundente. A lo largo de décadas, este compuesto fue usado para combatir la presencia de insectos trasmisores de diversas enfermedades. Existen imágenes que muestran cómo las personas eran rociadas directamente con esta sustancia. La Organización Mundial de la Salud y las agencias gubernamentales promovieron su uso masivo, argumentando que no representaba ningún riesgo a la salud. Sin embargo, en 1962 Rachel Carson publicó La Primavera Silenciosa donde demostró que el DDT causaba graves impactos a lo largo de la cadena alimenticia, al grado que reducía las poblaciones de las aves pues mermaba su capacidad de reproducción.

Las corporaciones Monsanto, Velsicol, American Cyanamid y el propio Departamento de Agricultura de los Estados Unidos emprendieron una campaña difamatoria contra Carson. Pero una década después el DDT sería prohibido en los Estados Unidos, y en 1980 se le otorgó a Rachel Carson -post mortem- el máximo reconocimiento civil en los Estados Unidos: la Medalla Presidencial a la Libertad.

Hoy queda claro que los consumidores compran productos o usan servicios que, sin saberlo, pueden afectar su salud o contribuir al deterioro de su entorno. Como carecen de información, no se plantean hacer una elección diferente.

En El Poder del Consumidor consideramos que para ejercer plenamente el derecho de los consumidores a la prevención de daños, los productos y servicios deben incluir información acerca de sus impactos a la salud y al medio ambiente, a mediano y largo plazo. Además, creemos que el consumidor comparte la responsabilidad de los daños que causan a otros o al medio ambiente los artículos que consume o los servicios que utiliza.

La reparación del daño.- Los consumidores tienen el derecho a exigir que los proveedores de servicios y fabricantes de productos reparen los daños que les han causado.

Los daños pueden ser inmediatos y claramente relacionados con el servicio utilizado o el producto adquirido. El problema es mayor cuando los daños se manifiestan a mediano o largo plazo (por sustancias cancerígenas, por ejemplo). ¿Cómo se puede demostrar que la exposición a un grupo de compuestos sintéticos es la causa del cáncer que se manifiesta años después en una persona? El hecho de que es casi imposible demostrar esta relación y, por lo tanto, muy difícil exigir la reparación del daño, nos plantea que la única alternativa para proteger nuestra salud y la de nuestro entorno es a través de la prevención, aplicando el Principio Precautorio.

La experiencia histórica demuestra que tanto la humanidad como el planeta están sufriendo las consecuencias de la introducción al mercado de productos y servicios que han dañado profundamente a la salud y al medio ambiente, deteriorando la calidad de vida y degradando el ambiente, al extremo de que se vislumbran crisis ecológicas que pondrán en riesgo la supervivencia de la población mundial. Cuando los hechos se hayan consumado, de poco servirá identificar a los responsables, porque serán incapaces de reparar el daño. De hecho, ya se pone en duda la capacidad de la humanidad para reparar los daños por la magnitud que éstos han alcanzado (pensemos en la epidemia de cáncer que sufre la humanidad y el cambio climático que amenaza su supervivencia).

Las legislaciones relacionadas con el medio ambiente y la salud deberían incorporar medidas efectivas de precaución. Sin embargo no es así. En México, la legislación ambiental se plantea la reparación del daño pero, como la legislación de salud, se limita a los impactos inmediatos. Esto mismo ocurre con la Ley Federal de Protección al Consumidor al establecer la reparación del daño por parte de los proveedores de servicios o productos (artículo 1). De esta manera, las legislaciones son incapaces de enfrentar los más graves problemas que, en términos de salud y medio ambiente, se presentan a mediano y largo plazo.

A lo largo del siglo XX se han observado múltiples casos, como el del tabaco, del insecticida DDT, de los gases refrigerantes CFC, del herbicida Agente Naranja, de los aceites industriales PCB, entre muchos otros, en los que los esfuerzos por reparar los daños no han sido asumidos por los fabricantes de estos productos sino por la población en general, utilizando sus impuestos para ello. Ha sido la sociedad en su conjunto la que ha sufrido los daños y la que ha tratado de repararlos. Y decimos que “trata de reparar el daño” porque muchas de las consecuencias de la exposición a estos productos son irreversibles (es imposible, por ejemplo, retirar el DDT de las cadenas alimenticias).

También tienes estos derechos:

> Derechos del consumidor.

> Derecho a la educación y a la información.

> Protección a la economía del consumidor.

> Vida y salud del consumidor.

> Bienes comunes y públicos.